PRESIDENTE O ÁRBITRO ÚNICO
MIEMBRO DEL TRIBUNAL ARBITRAL
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MIEMBRO DEL TRIBUNAL ARBITRAL
De conformidad con el artículo 48 del Reglamento Interno de ARKADIA Centro de Arbitraje y Conciliación, el spirante deberá presentar la documentación señalada en el artículo 49 del mismo Reglamento:
Artículo 48º.- Perfil de los Adjudicadores
Para incorporarse a la Nómina de Adjudicadores del Centro, el aspirante debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formato de solicitud de incorporación al registro de árbitros, completado y suscrito, adjuntado en el Anexo E del presente reglamento.
b) Acreditar el título de abogado u otro profesión, mediante copia del título expedido por universidad nacional o extranjera, con la correspondiente
constancia de inscripción en SUNEDU.
c) Adjuntar su hoja de vida debidamente sustentada, consignando título profesional, grados académicos, distinciones, publicaciones (libros o artículos), experiencia docente universitaria, así como trayectoria profesional general y especializada.
d) No registrar antecedentes penales, judiciales o policiales; por lo que, presentará el formato de la Declaración Jurada adjuntada en el Anexo
F del presente reglamento, debidamente suscrita.
f) Acreditar experiencia no menor de dos años como adjudicador o como supervisor de obras y/o experiencia no menor de tres años según las
siguientes condiciones: i) en el sector público desempeñándose en materia de contratación pública, o ii) en el sector privado como árbitro
o secretario arbitral de la presente Ley o profesional con experiencia en contratación pública.
g) Presentar el formato de la Declaración Jurada adjuntada en el Anexo G del presente reglamento, de no encontrarse impedido para ser árbitro.
h) Que no se encuentre inmerso en los impedimentos establecidos en el artículo 327 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069.
i) Que no cuente con más de tres recusaciones fundadas en arbitrajes sobre contrataciones públicas en los dos últimos años.
j) En caso de ejercer como adjudicador único o adjudicador que preside la PJRD debe ser un ingeniero o arquitecto con experiencia acreditada
como proyectista, adjudicador, supervisor o residente, y/o con experiencia en gestión y/o administración contractual y/o gestión de
proyectos.
Artículo 49º.- Procedimiento de incorporación a la Nómina por solicitud
El procedimiento de incorporación es el siguiente:
1. El aspirante deberá presentar su solicitud dirigida al Director del Centro, adjuntando la documentación señalada en el artículo 47 del presente reglamento.
2. El Director del Centro evaluará y resolverá las solicitudes en forma discrecional, sin expresión de causa. Para adoptar su decisión, considerara lo previsto en el artículo 47 del presente reglamento.
3. Si el Director estima que el aspirante cuenta con los requisitos necesarios para formar parte de la Nómina del Centro, debe expedir una Decisión Directoral en ese sentido y comunicará al solicitante que cumpla con el pago de la tasa
por derecho de incorporación.
4. Realizado el pago, debe ordenar a la Secretaría General que emita las certificaciones correspondientes; que haga de conocimiento público la incorporación del árbitro, en la página web del Centro www.arkadiarbitra.com; y que haga efectiva la incorporación del árbitro en la Nómina del Centro señalando la fecha de su vigencia. Asimismo, le deberá entregar las credenciales de usuario y contraseña para el manejo del Sistema de Arbitraje.
Su Hoja de vida deberá sustentar documentalmente el titulo profesional del aspirante, sus grados académicos, distinciones, publicaciones (libros o artículos), experiencia como docente universitario, así como su trayectoria profesional general y especializada.
Adicionalmente:
Si desea desempeñarse como Árbitro en materia de contrataciones públicas, en su hoja de vida deberá acreditar:
a) Experiencia no menor de tres años según las siguientes condiciones: i) en el sector público desempeñándose en materia de contratación pública, o ii) en el sector privado como árbitro o secretario arbitral de la presente Ley o profesional con experiencia en contratación pública.
b) Presentar el formato de la Declaración Jurada adjuntada en el Anexo C del presente reglamento, de no encontrarse impedido para ser árbitro, de no encontrarse inmerso en los impedimentos establecidos en el artículo 327 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069.
c) Que no cuente con más de tres recusaciones fundadas en arbitrajes sobre contrataciones públicas en los dos últimos años.
d) En caso de ejercer como árbitro único o presidente del tribunal arbitral, deberá acreditar estudios de especialización en derecho administrativo, 1. Formato de solicitud de incorporación Descargar 2. Hoja de vida documentada 3. Declaración jurada de integridad Descargar 4. Declaración jurada de no encontrarse impedido para ser árbitro Descargar arbitraje y contrataciones públicas. Cada especialización puede ser acreditada mediante estudios concluidos de doctorados o maestría en materias relacionadas, o cursos o postgrados brindados por universidades o colegios profesionales en cada una de las referidas materias o acreditar docencia universitaria en dichas materias, como mínimo dos años o cuatro semestres o doscientos cuarenta horas académicas.
Precisiones:
La documentación deberá ser dirigida y presentar al Director del Centro; por lo que, tendrá que ser presentada al correo electrónico directora@arkadiarbitra.com o a través del sistema de mesa de partes virtual.
Si el Director estima que el aspirante cuenta con los requisitos necesarios para formar parte de la Nómina de Árbitros del Centro, expedirá una Resolución de Dirección comunicando y solicitando al profesional el pago de la tasa por derecho de incorporación:
CONFORME AL NUMERAL 8.2.7.2 DE LA DIRECTIVA 4 – 2025 – OECE – CD, ARKADIA CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN SOLO PUEDE ADMINISTRAR CONTROVERSIAS EN CONTRATACIONES DEL ESTADO HASTA 2000 UIT.