Cláusula de JPRD

CLÁUSULA – JPRD de Miembro Único

Las partes acuerdan establecer una Junta de Prevención y Resolución de Disputas de Miembro Único (JPRD), de conformidad con el Reglamento de ARKADIA Centro de Arbitraje y Conciliación (en adelante, “ARKADIA” y el “Reglamento”, respectivamente).

La JPRD estará integrada por un único miembro, designado de común acuerdo por las partes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento. En caso de no alcanzarse dicho acuerdo, las partes otorgan poder especial e irrevocable a ARKADIA para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, proceda a efectuar el nombramiento, el cual será realizado de entre los profesionales inscritos en la nómina oficial de Adjudicadores del Centro.

Cualquier discrepancia, diferencia o controversia que surja entre las partes en relación con la interpretación, validez, ejecución o terminación del presente contrato, así como cualquier otra materia vinculada directa o indirectamente con él, será sometida a la JPRD, la cual emitirá su decisión conforme a lo establecido en el Reglamento.

Las partes podrán someter la decisión de la JPRD a la jurisdicción arbitral, de acuerdo con las condiciones y procedimientos previstos en el Reglamento de ARKADIA.

CLÁUSULA – JPRD de Tres Miembros

Las partes acuerdan establecer una Junta de Prevención y Resolución de Disputas de Tres Miembros (JPRD), de conformidad con el Reglamento de ARKADIA Centro de Arbitraje y Conciliación (en adelante, “ARKADIA” y el “Reglamento”, respectivamente).

La JPRD estará integrada por tres miembros, designados del modo siguiente: cada parte nombrará un adjudicador, y los dos adjudicadores así designados elegirán, de común acuerdo, a la persona que ejercerá la presidencia de la JPRD.

Si los adjudicadores designados por las partes no alcanzaran acuerdo en la elección de la presidencia, las partes confieren poder especial e irrevocable a ARKADIA para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, realice dicha designación de entre los profesionales inscritos en la nómina oficial de Adjudicadores del Centro.

Cualquier discrepancia, diferencia o controversia que surja entre las partes en relación con la interpretación, validez, ejecución o terminación del presente contrato, así como cualquier otra materia vinculada directa o indirectamente con él, será sometida a la JPRD, la cual emitirá su decisión conforme a lo establecido en el Reglamento.

Las partes podrán someter la decisión de la JPRD a la jurisdicción arbitral, de acuerdo con las condiciones y procedimientos previstos en el Reglamento de ARKADIA.

COMUNICADO

CONFORME AL NUMERAL 8.2.7.2 DE LA DIRECTIVA 4 – 2025 – OECE – CD, ARKADIA CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN SOLO PUEDE ADMINISTRAR CONTROVERSIAS EN CONTRATACIONES DEL ESTADO HASTA 2000 UIT.