Es un mecanismo de solución de controversias alternativo al proceso judicial, mediante el cual, las partes se someten a la decisión de un tercero, que es el árbitro único o el tribunal arbitral, quien será responsable de dar solución al conflicto.
Es un mecanismo de solución de controversias alternativo al proceso judicial, mediante el cual, las partes se someten a la decisión de un tercero, que es el árbitro único o el tribunal arbitral, quien será responsable de dar solución al conflicto.
En el arbitraje, es un tercero imparcial (el árbitro) quien resuelve la controversia a través de un laudo arbitral, el cual, tiene el valor de sentencia definitiva e inapelable; por otra parte, en el caso de la conciliación, el tercero (el conciliador) no tiene facultad para resolver el conflicto, su rol se circunscribe en asistir a las partes intervinientes e incentivar a una mejor comunicación entre ellas a fin de solucionar su conflicto.
Un convenio arbitral es un acuerdo de voluntades por el que las partes deciden someter a arbitraje sus controversias. De ese modo, las partes renuncian a acudir a la justicia estatal representada por el Poder Judicial.
El convenio arbitral se celebra por escrito en un contrato o en cualquier documento que deje expresa constancia de la voluntad de las partes de someter sus conflictos a un arbitraje.
No se puede. Si se suscribió un convenio arbitral, las partes están en la obligación de respetarlo. Ante el incumplimiento de alguna de ellas, el árbitro está facultado para continuar con el procedimiento incluso sin la participación de aquella.
La rapidez en la obtención de la solución a la controversia, la especialidad profesional de los árbitros para dirimir controversias determinadas, la facultad de las partes de poder designar a sus árbitros garantizando la imparcialidad del proceso, además de la libertad de las partes de poder fijar ellas mismas las reglas del proceso arbitral.
En general, el arbitraje es aplicable a todos los conflictos de índole patrimonial o empresarial que versen sobre derechos disponibles de las personas, razón por la que es aplicable a las materias civiles, comerciales, laborales y de Contrataciones del Estado.
Es la decisión del árbitro que pone fin al arbitraje, la cual, es definitiva e inapelable. Tiene el valor de cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia judicial.
En cuanto a sus efectos, un laudo arbitral es equivalente a una sentencia judicial definitiva, en el sentido que es posible de ser ejecutado como una sentencia.
Acudir al Poder Judicial de tal manera que el juez de manera expeditiva y sin mayor costo, ordene cumplir el laudo de la misma forma que si se tratara de una sentencia judicial.