- Para hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
- No debe superar el 60% de los ingresos del obligado.
Las materias conciliables son aquellas pretensiones susceptibles a ser conciliadas extrajudicialmente sin la necesidad de ir a un proceso judicial o arbitral. Incluyen las solicitudes específicas presentadas en la conciliación y otras posibles que surjan durante la audiencia. La conciliación ayuda a resolver conflictos rápidamente y de manera eficiente, evitando procesos judiciales largos y complicados. Todo esto, de acuerdo con la Resolución Directoral N°069-2016-JUS/DGDP.